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Principales novedades de la Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

El pasado 7 de julio se publicó en el BOE la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuya entrada en vigor se produjo el día 8 de julio.

Las principales novedades son las siguientes:

Contrato para la formación y aprendizaje

Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y tampoco con los colectivos en situación de exclusión social.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga puede ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

Formación profesional

El permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo es acumulable por un período de hasta cinco años, en lugar de los tres anteriores.  El tiempo dedicado a formación por el trabajador para su adaptación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

Además el derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva.

El contrato para emprendedores

Con el Real Decreto-Ley 3/2012 anterior, no podían celebrar el contrato las empresas que, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubieran llevado a cabo despidos improcedentes después de la entrada en vigor del RD-L.  Ahora, se amplía la fecha a la entrada en vigor de la nueva Ley de Reforma Laboral.  De este modo, no podrán celebrar el contrato las empresas que, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubieran llevado a cabo despidos improcedentes después de la entrada en vigor de la nueva Ley de Reforma Laboral, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.

Asimismo, se facilita la celebración del contrato para los trabajadores mayores de 45 años.  En este caso, ya no es necesario que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, para que la empresa, tenga derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Para los menores de 30 años, se mantiene la posibilidad de celebrar un período de prueba de un año, con lo que cabe la posibilidad de una resolución libre, sin derecho a indemnización alguna, ni justificación de causa, más allá de las causas de discriminación propias del despido nulo y las del propio art. 14 del ET, para períodos de prueba.  Tampoco podrá establecerse el período de prueba de un año cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

El trabajador podrá compatibilizar durante la vigencia del contrato la percepción del 25% de la prestación de desempleo, siempre que lo solicite en los 15 días siguientes al inicio del contrato.

Si bien, ahora con la nueva Ley el contrato para emprendedores se convierte en una medida coyuntural y adquiere y adquiere carácter provisional o temporal, mientras se mantenga la elevada tasa de paro.  Se mantendrá en vigor mientras el paro supere el 15%.  De tal modo que, en principio cuando la tasa de paro baje de dicha cifra se derogará el contrato para emprendedores.

Se prioriza la contratación de víctimas de violencia de género o terrorismo

Así, la Disposición final decimocuarta lleva a cabo modificaciones en materia de bonificaciones por la contratación de víctimas de terrorismo, víctimas de violencia de género o violencia doméstica y trabajadores en situación de exclusión social.

Se regulan con carácter excepcional bonificaciones para los contratos temporales que se celebren con trabajadores con discapacidad o con personas que se encuentren en situación de exclusión social, siempre que, en ambos casos, estén desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo, así como con personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica o con personas que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo.

Los empleadores que contraten indefinidamente a personas que tengan acredita la condición de víctima del terrorismo, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Asimismo, los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género  o de víctima del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Modificación sustancial de condiciones de trabajo

En los supuestos de modificación de condiciones de trabajo acordadas en convenio colectivo estatutario, se objetiviza y cuantifica la concurrencia de causa económica, matizando algo más la definición que ya recogía el Real Decreto-Ley 3/2012.  Ahora, con la nueva Ley se entiende por causa económica, la exigencia de que durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre sea inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.  De tal forma que, pese a tener beneficios, si estos han disminuido durante dos trimestres consecutivos ya se entiende acreditada la causa económica.

Movilidad geográfica

Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento.

Despidos

En cuanto a las indemnizaciones, se introducen cambios en materia fiscal.  Así, cuando los despidos sean reconocidos improcedentes con anterioridad al acto de conciliación, las indemnizaciones no estarán exentas de tributar por el impuesto de la renta de las personas físicas.

En los despidos objetivos, la causa de absentidsmo también se han matizado.  Se mantiene la eliminación de la referencia al absentismo colectivo de la plantilla, y se añade, únicamente para el supuesto de las ausencias del 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, que además, el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles.  De esta forma, se quiere condicionar el despido al hecho de que el trabajador tenga un cierto nivel de absentismo global durante todo el año y que no hubiera sido algo aislado en un período corto de dos meses, cumpliendo su horario y jornada el resto del año.

También se ha incluido que no se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

En cuanto al despido objetivo y colectivo por causas económicas, ahora, la extinción de los contratos de trabajo se vincula a la exigenciad de que durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre sea inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior, con independencia del impacto que esta reducción de ventas haya producido en su situación económico financiera, y en su capacidad para mantener el volumen de empleo.


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