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El Tribunal Supremo confirma la nulidad de un contrato swap por falta de información

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de un contrato swap por vicio en el consentimiento, por considerar que la entidad financiera no informó al cliente debidamente.

En el juicio se probó que el producto fue ofrecido al cliente abusando de la relación de confianza que éste tenía con el oferente.  Asimismo se probó que no se cumplían los requisitos legales para considerar a la sociedad mercantil contratante como inversor profesional y que no se les realizó los preceptivos test de conveniencia e idoneidad.

Tan sólo quedó constancia de la existencia de unos correos electrónicos entre el administrador de la sociedad mercantil y la entidad financiera en los que se explicaba el producto como si de un seguro frente a la inflación se tratara y sin informar en ningún momento de los riesgos de la operación.

La demanda ya había sido estimada previamente en dos instancias al considerarse que la entidad incumplió los deberes legales de información tanto sobre la complejidad y características del producto como del riesgo y consecuencias del mismo.  Y esta falta de información precontractual provocaron en el cliente un error en su consentimiento.

Con esta nueva Sentencia, el TS confirma estos anteriores pronunciamientos.

La Sentencia recuerda que a las entidades financieras se les impone un deber general de información precontractual por el que los clientes deben ser en todo momento informados por la entidad bancaria de los riesgos que comportan las operaciones.  Este deber de información debe ser además orientativo y debe advertir de los riesgos asociados que los instrumentos financieros comporten, valorando además los conocimientos y la experiencia financiera del cliente realizando el test de conveniencia (MIFID).

Así, la Sentencia acaba declarando que lo relevante es si el cliente al contratar el swap tenía un conocimiento suficiente del producto y de los concretos riesgos del mismo.

La guarda y custodia compartida, una realidad cada día más cerca

El pasado verano se aprobó por el Gobierno un Anteproyecto de Ley que modifica el Código Civil y elimina la excepcionalidad que hasta ahora regulaba la custodia compartida.  Modificación que ya se había producido con anterioridad en Cataluña.

El objetivo de esta modificación es conseguir un sistema legal menos rígido y sin las preferencias que hasta ahora se daba hacia la custodia monoparental, hecho que en ocasiones creaba desigualdad entre los padres. Evidentemente, siempre supeditada en beneficio del interés superior del menor.

Así, tras esta modificación el Tribunal Constitucional fijó en su jurisprudencia esta nueva legislación, facultando a los tribunales para tomar esta decisión de establecer la guarda y custodia compartida, sin necesidad de estar vinculados a un informe favorable del Ministerio Fiscal como estaban antes, y siempre que se considerase que es beneficiosa para el menor pasando, por tanto, a que la guarda y custodia compartida sea lo normal y no lo excepcional.

Ahora, en base a lo anterior, el Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 758/2013 ha resuelto a favor de un padre que solicitaba el cambio de guarda monoparental a compartida estableciendo que dicho cambio de normativa y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional suponen un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido que justifica la modificación de la custodia del menor.

Es decir, para que se produzca una modificación en las medidas establecidas en divorcio, entre ellas la guarda y custodia de los menores, la normativa exige que se produzca un cambio sustancial de las circunstancias y que éste sea sobrevenido.  Así pues, esta Sentencia del Tribunal Supremo, establece que, la modificación realizada en el Código Civil y la jurisprudencia creada con ello, puede considerarse como un cambio sustancial en las circunstancias y por ello dar lugar a que se solicite el cambio de una guarda y custodia monoparental a una compartida, abriendo así las puertas a que muchos padres puedan solicitar dicho deseado cambio.

El Tribunal Supremo condena a los bancos a eliminar las cláusulas suelo de las hipotecas por poca transparencia

El Tribunal Supremo dio un duro golpe al sector bancario al dictar un Auto aclaratorio de la Sentencia dictada el 9 de mayo por la que señalaba que las cláusulas suelo (los topes aplicados a los intereses hipotecarios para evitar que se reduzcan llegado un límite incluso aunque baje el Euribor) no son válidas si su inclusión en el contrato de préstamo no fue totalmente transparente.  El efecto inmediato es que la cláusula suelo dejará de aplicarse a cientos de miles de hipotecas.

El Tribunal dictó su Sentencia el 9 de mayo tras un recurso presentado por Ausbanc.  Este miércoles ha respondido a las aclaraciones solicitadas por las entidades BBVA, Novagalicia y Cajamar.  Estas tres entidades habían sido condenadas por aplicar estas cláusulas sin explicarlas con suficiente transparencia a sus clientes.  La Sentencia declaró nulas sus cláusulas por seis razones como la falta de información suficiente, de advertencias sobre el coste comparativo con otros productos, la relación entre suelo y techo...

Las entidades bancarias preguntaron si se debían producir todas esas circunstancias a la vez o ya era nulo si existían algunas de ellas.  El Supremo ha sido claro, sólo con que se produzca una de esas razones ya es nulo.

BBVA ya ha anunciado que dejará de aplicar las cláusulas suelo en las 425.000 hipotecas que tienen esta condición con efectos desde el 9 de mayo de 2013.

Cajamar también ha anunciado la supresión de estas cláusulas y falta por pronunciarse Novagalicia.

Sin embargo, se desconoce que harán el resto de entidades financieras que no están afectados por la Sentencia ya que no están jurídicamente obligados.

Ahora bien, cabe destacar que la Sentencia no tiene efectos retroactivos por lo que no afectará a los pagos ya efectuados.  Es decir, los bancos no devolverán lo cobrado de más a los clientes en aplicación de unas cláusulas que ahora el Supremo considera nulas.

Fuente: El País

Condenan a 4 años de prisión a una mujer y a su hija por estafar 1 millón de euros a su tía abuela

La Audiencia Provincial de La Coruña ha condenado a 4 años de prisión a una madre y a una hija como autoras de un delito de estafa de 1,3 millones de euros a su tía abuela.  La mujer, que falleció en el año 2004 vivió sus últimos años de vida como una indigente a pesar de su fortuna.

La Audiencia Provincial consideró que las dos mujeres se aprovecharon de su tía abuela para estafarla y apropiarse del dinero.

El procedimiento se inició tras la denuncia presentada por otros sobrinos de la mujer al fallecimiento de ésta. Fiscalía consideró probado que, la mujer, que tenía 92 años se encontraba en situación de "deterioro mental", circunstancia que aprovecharon las dos acusadas para apropiarse del dinero de las cuentas bancarias y para proceder a la venta de inmuebles propiedad de su tía abuela.

A pesar de que la defensa de las acusadas argumentó que éstas fueron las únicas en cuidar a la mujer en sus últimos años, la Audiencia Provincial las ha condenado por un delito continuado de estafa ya que actuaron con el propósito de enriquecerse.