Bienvenido a Bellera & Ostáriz advocats i assessors en Lleida

Le damos la bienvenida a nuestro despacho de abogados multidisciplinar en Lleida.

En Bellera & Ostáriz encontrará un equipo de jóvenes abogados especializados en diferentes ramas del Derecho siendo los principios de nuestro despacho la profesionalidad, la cercanía con el cliente y la confianza.




Limitación temporal y determinación de la pensión compensatoria según el TS



La reciente Sentencia de la Sala 1ª del TS, de fecha 27 de junio de 2012 pone de nuevo de manifiesto que el objeto real de la pensión compensatoria, no es otro que evitar un perjuicio económico de uno de los cónyuges como consecuencia exclusiva de la ruptura, y que por tanto, para su reconocimiento, para establecer la cuantía y para su limitación temporal, debe atenderse a lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial; básicamente a la dedicación a la familia y a la colaboración en las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges, y a su situación anterior al matrimonio para poder determinar si realmente se ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.

El TS desestima en esta sentencia los recursos por infracción procesal y de casación interpuestos por la esposa divorciada contra la sentencia de instancia que rebajó la cuantía y duración de la pensión compensatoria reconocida inicialmente.  El Juzgado de primera instancia había fijado una pensión a su favor de dos mil quinientos euros mensuales por un plazo de trece años.  La AP rebajó la cuantía a mil quinienots euros durante un año, considerándola suficiente para adecuar la nueva situación familiar de la beneficiaria con sus propios medios y aptitudes.

Para el TS la sentencia recurrida se ajusta perfectamente a la doctrina jurisprudencial seguida por esta Sala, pues tiene en consideración lo ocurrido durante la vida matrimonial, la dedicación a la familia del otro cónyuge y el régimen de bienes para compensar los desequilibrios, y a la vista de todo ello el juez decide si se ha producido desequilibrio generador de la pensión, cuál es su cuantía y el plazo.

La limitación temporal se introdujo en la redacción dada por la reforma efectuada en el año 2005 y que recoge la doctrina de la Sala.  En base a ello, la Sala considera que no ha existido infracción del artículo 97 CC para el reconocimiento de la pensión, en relación con su cuantía y su limitación, y por tanto, desestima el recurso.  Según el TS, lo determinante para la limitación de la pensión compensatoria es si limitándola en el tiempo, la pensión cumple la función reequilibradora que persigue.  El plazo deberá estar en consonancia con la previsión de superación de desequilibrio, por lo que el Tribunal necesariamente deberá estar a las circunstancias particulares de cada caso en concreto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario