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Entra en vigor el Decreto Ley de medidas urgentes contra los desahucios

El 16 de noviembre, entró en vigor tras su publicación en el BOE el Decreto Ley de medidas urgentes contra los desahucios aprobado por el Gobierno.

Estas medidas en principio se aplicarán de manera temporal y con carácter excepcional en la tramitación de procesos de ejecución hipotecaria por el cual se deba adjudicar al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos.  Así, con este Decreto Ley se impedirá el lanzamiento de la vivienda de los afectados.

De momento, estas medidas no suponen ninguna modificación de las leyes que regulan las ejecuciones hipotecarias, sino que se establece una moratoria por el plazo de dos años para el desalojo de las familias de las viviendas.

Esta medida excepcional se aplicará básicamente a las personas que tengan una renta inferior en tres veces el IPREM (1.597.-€ mensuales), (19.200.-€ anuales con doce pagas) o que su situación económica haya experimentado un cambio sustancial debido a que su carga hipotecaria se haya multiplicado por al menos un 1,5% en los últimos cuatro años o que la cuota hipotecaria supere el 50% de sus ingresos netos.  Además en ambos casos la vivienda afectada por el embargo debe ser la vivienda habitual.

Además de encontrarse en uno de estos dos supuestos, deben concurrir en el afectado alguna de las siguientes circunstancias:

- Ser familia numerosa.
- Ser familia monoparental con dos hijos a cargo.
- Ser familia con menores de tres años a cargo.
- Ser familia en el que algún miembro tenga una discapacidad superior al 33%, esté en situación de dependencia o tenga una enfermedad que le impida trabajar.
- Estar en paro y haber agotado la prestación por desempleo.
- Que convivan en la unidad familiar personas unidas con el titular de la vivienda o cónyuge por vínculo de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad que se encuentre en situación de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite para realizar actividad laboral.
- Ser víctima de violencia de género.

Sin embargo, dichas medidas no son retroactivas, es decir, quienes ya hayan perdido sus viviendas, aunque cumplan con los requisitos mencionados no podrán recuperarla.

Para más información pueden ponerse en contacto con Bellera & Ostáriz, abogados y asesores en nuestro despacho profesional en Lleida.

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