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El Tribunal Supremo confirma la nulidad de un contrato swap por falta de información

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de un contrato swap por vicio en el consentimiento, por considerar que la entidad financiera no informó al cliente debidamente.

En el juicio se probó que el producto fue ofrecido al cliente abusando de la relación de confianza que éste tenía con el oferente.  Asimismo se probó que no se cumplían los requisitos legales para considerar a la sociedad mercantil contratante como inversor profesional y que no se les realizó los preceptivos test de conveniencia e idoneidad.

Tan sólo quedó constancia de la existencia de unos correos electrónicos entre el administrador de la sociedad mercantil y la entidad financiera en los que se explicaba el producto como si de un seguro frente a la inflación se tratara y sin informar en ningún momento de los riesgos de la operación.

La demanda ya había sido estimada previamente en dos instancias al considerarse que la entidad incumplió los deberes legales de información tanto sobre la complejidad y características del producto como del riesgo y consecuencias del mismo.  Y esta falta de información precontractual provocaron en el cliente un error en su consentimiento.

Con esta nueva Sentencia, el TS confirma estos anteriores pronunciamientos.

La Sentencia recuerda que a las entidades financieras se les impone un deber general de información precontractual por el que los clientes deben ser en todo momento informados por la entidad bancaria de los riesgos que comportan las operaciones.  Este deber de información debe ser además orientativo y debe advertir de los riesgos asociados que los instrumentos financieros comporten, valorando además los conocimientos y la experiencia financiera del cliente realizando el test de conveniencia (MIFID).

Así, la Sentencia acaba declarando que lo relevante es si el cliente al contratar el swap tenía un conocimiento suficiente del producto y de los concretos riesgos del mismo.

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