tag:blogger.com,1999:blog-67718047198710359862024-02-20T19:25:24.562-08:00Bellera & Ostáriz advocats i assessorsAnonymoushttp://www.blogger.com/profile/04914966893410776194noreply@blogger.comBlogger9125tag:blogger.com,1999:blog-6771804719871035986.post-26419790962701001702014-06-13T01:53:00.001-07:002014-06-25T04:21:52.826-07:00El Tribunal Supremo confirma la nulidad de un contrato swap por falta de informaciónEl pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de un contrato swap por vicio en el consentimiento, por considerar que la entidad financiera no informó al cliente debidamente.<br />
<br />
En el juicio se probó que el producto fue ofrecido al cliente abusando de la relación de confianza que éste tenía con el oferente. Asimismo se probó que no se cumplían los requisitos legales para considerar a la sociedad mercantil contratante como inversor profesional y que no se les realizó los preceptivos test de conveniencia e idoneidad.<br />
<br />
Tan sólo quedó constancia de la existencia de unos correos electrónicos entre el administrador de la sociedad mercantil y la entidad financiera en los que se explicaba el producto como si de un seguro frente a la inflación se tratara y sin informar en ningún momento de los riesgos de la operación.<br />
<br />
La demanda ya había sido estimada previamente en dos instancias al considerarse que la entidad incumplió los deberes legales de información tanto sobre la complejidad y características del producto como del riesgo y consecuencias del mismo. Y esta falta de información precontractual provocaron en el cliente un error en su consentimiento.<br />
<br />
Con esta nueva Sentencia, el TS confirma estos anteriores pronunciamientos.<br />
<br />
La Sentencia recuerda que a las entidades financieras se les impone un deber general de información precontractual por el que los clientes deben ser en todo momento informados por la entidad bancaria de los riesgos que comportan las operaciones. Este deber de información debe ser además orientativo y debe advertir de los riesgos asociados que los instrumentos financieros comporten, valorando además los conocimientos y la experiencia financiera del cliente realizando el test de conveniencia (MIFID).<br />
<br />
Así, la Sentencia acaba declarando que lo relevante es si el cliente al contratar el swap tenía un conocimiento suficiente del producto y de los concretos riesgos del mismo.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/04914966893410776194noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6771804719871035986.post-77482139771314831952014-06-13T01:45:00.002-07:002014-06-13T01:45:49.163-07:00La guarda y custodia compartida, una realidad cada día más cercaEl pasado verano se aprobó por el Gobierno un Anteproyecto de Ley que modifica el Código Civil y elimina la excepcionalidad que hasta ahora regulaba la custodia compartida. Modificación que ya se había producido con anterioridad en Cataluña.<br />
<br />
El objetivo de esta modificación es conseguir un sistema legal menos rígido y sin las preferencias que hasta ahora se daba hacia la custodia monoparental, hecho que en ocasiones creaba desigualdad entre los padres. Evidentemente, siempre supeditada en beneficio del interés superior del menor.<br />
<br />
Así, tras esta modificación el Tribunal Constitucional fijó en su jurisprudencia esta nueva legislación, facultando a los tribunales para tomar esta decisión de establecer la guarda y custodia compartida, sin necesidad de estar vinculados a un informe favorable del Ministerio Fiscal como estaban antes, y siempre que se considerase que es beneficiosa para el menor pasando, por tanto, a que la guarda y custodia compartida sea lo normal y no lo excepcional.<br />
<br />
Ahora, en base a lo anterior, el Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 758/2013 ha resuelto a favor de un padre que solicitaba el cambio de guarda monoparental a compartida estableciendo que dicho cambio de normativa y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional suponen un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido que justifica la modificación de la custodia del menor.<br />
<br />
Es decir, para que se produzca una modificación en las medidas establecidas en divorcio, entre ellas la guarda y custodia de los menores, la normativa exige que se produzca un cambio sustancial de las circunstancias y que éste sea sobrevenido. Así pues, esta Sentencia del Tribunal Supremo, establece que, la modificación realizada en el Código Civil y la jurisprudencia creada con ello, puede considerarse como un cambio sustancial en las circunstancias y por ello dar lugar a que se solicite el cambio de una guarda y custodia monoparental a una compartida, abriendo así las puertas a que muchos padres puedan solicitar dicho deseado cambio.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/04914966893410776194noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6771804719871035986.post-19103623072531735152014-06-12T09:52:00.000-07:002014-06-12T09:52:15.257-07:00El Tribunal Supremo condena a los bancos a eliminar las cláusulas suelo de las hipotecas por poca transparenciaEl Tribunal Supremo dio un duro golpe al sector bancario al dictar un Auto aclaratorio de la Sentencia dictada el 9 de mayo por la que señalaba que las cláusulas suelo (los topes aplicados a los intereses hipotecarios para evitar que se reduzcan llegado un límite incluso aunque baje el Euribor) no son válidas si su inclusión en el contrato de préstamo no fue totalmente transparente. El efecto inmediato es que la cláusula suelo dejará de aplicarse a cientos de miles de hipotecas.<br />
<br />
El Tribunal dictó su Sentencia el 9 de mayo tras un recurso presentado por Ausbanc. Este miércoles ha respondido a las aclaraciones solicitadas por las entidades BBVA, Novagalicia y Cajamar. Estas tres entidades habían sido condenadas por aplicar estas cláusulas sin explicarlas con suficiente transparencia a sus clientes. La Sentencia declaró nulas sus cláusulas por seis razones como la falta de información suficiente, de advertencias sobre el coste comparativo con otros productos, la relación entre suelo y techo...<br />
<br />
Las entidades bancarias preguntaron si se debían producir todas esas circunstancias a la vez o ya era nulo si existían algunas de ellas. El Supremo ha sido claro, sólo con que se produzca una de esas razones ya es nulo.<br />
<br />
BBVA ya ha anunciado que dejará de aplicar las cláusulas suelo en las 425.000 hipotecas que tienen esta condición con efectos desde el 9 de mayo de 2013.<br />
<br />
Cajamar también ha anunciado la supresión de estas cláusulas y falta por pronunciarse Novagalicia.<br />
<br />
Sin embargo, se desconoce que harán el resto de entidades financieras que no están afectados por la Sentencia ya que no están jurídicamente obligados.<br />
<br />
Ahora bien, cabe destacar que la Sentencia no tiene efectos retroactivos por lo que no afectará a los pagos ya efectuados. Es decir, los bancos no devolverán lo cobrado de más a los clientes en aplicación de unas cláusulas que ahora el Supremo considera nulas.<br />
<br />
Fuente: El PaísAnonymoushttp://www.blogger.com/profile/04914966893410776194noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6771804719871035986.post-20209246128407381932014-06-12T09:26:00.001-07:002014-06-12T09:26:44.623-07:00Condenan a 4 años de prisión a una mujer y a su hija por estafar 1 millón de euros a su tía abuelaLa Audiencia Provincial de La Coruña ha condenado a 4 años de prisión a una madre y a una hija como autoras de un delito de estafa de 1,3 millones de euros a su tía abuela. La mujer, que falleció en el año 2004 vivió sus últimos años de vida como una indigente a pesar de su fortuna.<br />
<br />
La Audiencia Provincial consideró que las dos mujeres se aprovecharon de su tía abuela para estafarla y apropiarse del dinero.<br />
<br />
El procedimiento se inició tras la denuncia presentada por otros sobrinos de la mujer al fallecimiento de ésta. Fiscalía consideró probado que, la mujer, que tenía 92 años se encontraba en situación de "deterioro mental", circunstancia que aprovecharon las dos acusadas para apropiarse del dinero de las cuentas bancarias y para proceder a la venta de inmuebles propiedad de su tía abuela.<br />
<br />
A pesar de que la defensa de las acusadas argumentó que éstas fueron las únicas en cuidar a la mujer en sus últimos años, la Audiencia Provincial las ha condenado por un delito continuado de estafa ya que actuaron con el propósito de enriquecerse.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/04914966893410776194noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6771804719871035986.post-65300039139795230782014-06-12T09:15:00.000-07:002014-06-12T09:15:12.132-07:00Entra en vigor el Decreto Ley de medidas urgentes contra los desahuciosEl 16 de noviembre, entró en vigor tras su publicación en el BOE el Decreto Ley de medidas urgentes contra los desahucios aprobado por el Gobierno.<br />
<br />
Estas medidas en principio se aplicarán de manera temporal y con carácter excepcional en la tramitación de procesos de ejecución hipotecaria por el cual se deba adjudicar al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. Así, con este Decreto Ley se impedirá el lanzamiento de la vivienda de los afectados.<br />
<br />
De momento, estas medidas no suponen ninguna modificación de las leyes que regulan las ejecuciones hipotecarias, sino que se establece una moratoria por el plazo de dos años para el desalojo de las familias de las viviendas.<br />
<br />
Esta medida excepcional se aplicará básicamente a las personas que tengan una renta inferior en tres veces el IPREM (1.597.-€ mensuales), (19.200.-€ anuales con doce pagas) o que su situación económica haya experimentado un cambio sustancial debido a que su carga hipotecaria se haya multiplicado por al menos un 1,5% en los últimos cuatro años o que la cuota hipotecaria supere el 50% de sus ingresos netos. Además en ambos casos la vivienda afectada por el embargo debe ser la vivienda habitual.<br />
<br />
Además de encontrarse en uno de estos dos supuestos, deben concurrir en el afectado alguna de las siguientes circunstancias:<br />
<br />
- Ser familia numerosa.<br />
- Ser familia monoparental con dos hijos a cargo.<br />
- Ser familia con menores de tres años a cargo.<br />
- Ser familia en el que algún miembro tenga una discapacidad superior al 33%, esté en situación de dependencia o tenga una enfermedad que le impida trabajar.<br />
- Estar en paro y haber agotado la prestación por desempleo.<br />
- Que convivan en la unidad familiar personas unidas con el titular de la vivienda o cónyuge por vínculo de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad que se encuentre en situación de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite para realizar actividad laboral.<br />
- Ser víctima de violencia de género.<br />
<br />
Sin embargo, dichas medidas no son retroactivas, es decir, quienes ya hayan perdido sus viviendas, aunque cumplan con los requisitos mencionados no podrán recuperarla.<br />
<br />
Para más información pueden ponerse en contacto con Bellera & Ostáriz, abogados y asesores en nuestro despacho profesional en Lleida.<br />
<br />Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/04914966893410776194noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6771804719871035986.post-15586138026522062262014-06-12T04:32:00.000-07:002014-06-12T04:33:28.157-07:00El Tribunal de Justicia europeo ve ilegal la ley española sobre desahucios <div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://finanbolsa.com/wp-content/uploads/2013/04/STOP-desahucios.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://finanbolsa.com/wp-content/uploads/2013/04/STOP-desahucios.jpg" height="256" width="400" /></a></div>
<br />
<br />
La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Juliane Kokott, ha dictaminado que la ley española de desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza una protección eficaz de los consumidores frente a posibles cláusulas contractuales abusivas en las hipotecas.<br />
<br />
El dictamen de la abogada general responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra Catalunya Caixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca.<br />
<br />
El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo.<br />
<br />
En sus conclusiones, la abogada general recuerda en primer lugar que, al no existir en el derecho de la UE una armonización de las medidas de ejecución forzosa, corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades procesales.<br />
<br />
No obstante, el dictamen precisa que la regulación procesal nacional no puede conducir a que se obstaculice la invocación de los derechos garantizados al consumidor por la directiva europea contra las cláusulas contractuales abusivas.<br />
<br />
En este sentido, la abogada general estima que "la regulación procesal española es incompatible con la directiva, pues menoscaba la eficacia de la protección que ésta persigue".<br />
<br />
"No constituye una protección efectiva contra las clásusulas abusivas del contrato el que el consumidor, a raíz de dichas cláusulas, deba soportar indefenso la ejecución de la hipoteca con la consiguiente subasta forzosa de su vivienda, la pérdida de la propiedad que la acompaña y el desalojo, y que sólo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios", resalta Kokott,<br />
<br />
Al contrario, la norma europea exige "que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de las cláusulas de su contrato de préstamo, merced al cual, si se da el caso, pueda detenerse la ejecución forzosa". La abogada general insiste en que el juez debe tener la posibilidad de suspender la ejecución forzosa hasta que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo que se impide que el procedimiento ejecutivo cree en perjuicio del consumidor una situación que posteriormente sea de muy difícil o imposible reparación.<br />
<br />
El dictamen de la abogada general no tiene carácter vinculante, pero el Tribunal sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.<br />
<br />
Fuente: www.publico.es<br />
<br />
<br />Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/04914966893410776194noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6771804719871035986.post-64405588170871022582014-06-12T04:19:00.000-07:002014-06-12T04:20:01.139-07:00Principales novedades de la Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboralEl pasado 7 de julio se publicó en el BOE la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuya entrada en vigor se produjo el día 8 de julio.<br />
<br />
Las principales novedades son las siguientes:<br />
<br />
<i>Contrato para la formación y aprendizaje</i><br />
<i><br /></i>
Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.<br />
<br />
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y tampoco con los colectivos en situación de exclusión social.<br />
<br />
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga puede ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.<br />
<br />
Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.<br />
<br />
<i>Formación profesional</i><br />
<i><br /></i>
El permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo es acumulable por un período de hasta cinco años, en lugar de los tres anteriores. El tiempo dedicado a formación por el trabajador para su adaptación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.<br />
<br />
Además el derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva.<br />
<br />
<i>El contrato para emprendedores</i><br />
<i><br /></i>
Con el Real Decreto-Ley 3/2012 anterior, no podían celebrar el contrato las empresas que, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubieran llevado a cabo despidos improcedentes después de la entrada en vigor del RD-L. Ahora, se amplía la fecha a la entrada en vigor de la nueva Ley de Reforma Laboral. De este modo, no podrán celebrar el contrato las empresas que, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubieran llevado a cabo despidos improcedentes después de la entrada en vigor de la nueva Ley de Reforma Laboral, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.<br />
<br />
Asimismo, se facilita la celebración del contrato para los trabajadores mayores de 45 años. En este caso, ya no es necesario que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, para que la empresa, tenga derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social.<br />
<br />
Para los menores de 30 años, se mantiene la posibilidad de celebrar un período de prueba de un año, con lo que cabe la posibilidad de una resolución libre, sin derecho a indemnización alguna, ni justificación de causa, más allá de las causas de discriminación propias del despido nulo y las del propio art. 14 del ET, para períodos de prueba. Tampoco podrá establecerse el período de prueba de un año cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.<br />
<br />
El trabajador podrá compatibilizar durante la vigencia del contrato la percepción del 25% de la prestación de desempleo, siempre que lo solicite en los 15 días siguientes al inicio del contrato.<br />
<br />
Si bien, ahora con la nueva Ley el contrato para emprendedores se convierte en una medida coyuntural y adquiere y adquiere carácter provisional o temporal, mientras se mantenga la elevada tasa de paro. Se mantendrá en vigor mientras el paro supere el 15%. De tal modo que, en principio cuando la tasa de paro baje de dicha cifra se derogará el contrato para emprendedores.<br />
<br />
<i>Se prioriza la contratación de víctimas de violencia de género o terrorismo</i><br />
<i><br /></i>
Así, la Disposición final decimocuarta lleva a cabo modificaciones en materia de bonificaciones por la contratación de víctimas de terrorismo, víctimas de violencia de género o violencia doméstica y trabajadores en situación de exclusión social.<br />
<br />
Se regulan con carácter excepcional bonificaciones para los contratos temporales que se celebren con trabajadores con discapacidad o con personas que se encuentren en situación de exclusión social, siempre que, en ambos casos, estén desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo, así como con personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica o con personas que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo.<br />
<br />
Los empleadores que contraten indefinidamente a personas que tengan acredita la condición de víctima del terrorismo, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social.<br />
<br />
Asimismo, los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctima del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.<br />
<br />
<i>Modificación sustancial de condiciones de trabajo</i><br />
<i><br /></i>
En los supuestos de modificación de condiciones de trabajo acordadas en convenio colectivo estatutario, se objetiviza y cuantifica la concurrencia de causa económica, matizando algo más la definición que ya recogía el Real Decreto-Ley 3/2012. Ahora, con la nueva Ley se entiende por causa económica, la exigencia de que durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre sea inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. De tal forma que, pese a tener beneficios, si estos han disminuido durante dos trimestres consecutivos ya se entiende acreditada la causa económica.<br />
<br />
<i>Movilidad geográfica</i><br />
<i><br /></i>
Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento.<br />
<br />
<i>Despidos</i><br />
<i><br /></i>
En cuanto a las indemnizaciones, se introducen cambios en materia fiscal. Así, cuando los despidos sean reconocidos improcedentes con anterioridad al acto de conciliación, las indemnizaciones no estarán exentas de tributar por el impuesto de la renta de las personas físicas.<br />
<br />
En los despidos objetivos, la causa de absentidsmo también se han matizado. Se mantiene la eliminación de la referencia al absentismo colectivo de la plantilla, y se añade, únicamente para el supuesto de las ausencias del 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, que además, el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles. De esta forma, se quiere condicionar el despido al hecho de que el trabajador tenga un cierto nivel de absentismo global durante todo el año y que no hubiera sido algo aislado en un período corto de dos meses, cumpliendo su horario y jornada el resto del año.<br />
<br />
También se ha incluido que no se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.<br />
<br />
En cuanto al despido objetivo y colectivo por causas económicas, ahora, la extinción de los contratos de trabajo se vincula a la exigenciad de que durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre sea inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior, con independencia del impacto que esta reducción de ventas haya producido en su situación económico financiera, y en su capacidad para mantener el volumen de empleo.<br />
<br />
<br />Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/04914966893410776194noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6771804719871035986.post-48408877208740167972014-06-12T02:44:00.000-07:002014-06-12T02:44:12.649-07:00Últimos criterios del Tribunal Supremo en relación con la pensión de viudedad de las parejas de hechoLas últimas sentencias del TS han ido estableciendo los criterios que deben seguirse para el reconocimiento de la pensión de viudedad a las parejas de hecho debido a que la última regulación establecida por la LGSS no es clara.<br />
<br />
<b>Primer criterio: </b>según sentencia del TS de 21 de febrero de 2012, se determinan cuales son los requisitos legales de "existencia de pareja de hecho" y de "convivencia estable y notoria", y establece sus diferencias:<br />
La mencionada Sentencia establece que:<br />
1) los requisitos legales de "existencia de pareja de hecho" y de "convivencia estable y notoria", establecidos ambos en el vigente art. 174.3 de la LGSS son distintos, debiendo concurrir ambos para el reconocimiento del derecho a pensión a favor del sobreviviente;<br />
2) que, en el mismo precepto legal, las reglas de acreditación de uno y otro requisito son asimismo diferentes;<br />
3) que la "existencia de pareja de hecho" debe acreditarse de acuerdo con el repetidamente citado art. 174.3 LGSS, bien mediante inscripción en registro específico de parejas de hecho, bien mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión en litigio a las parejas de hecho regularizadas.<br />
<br />
<b>Segundo criterio: </b>relativo a los casos en que se procedió a la inscripción de pareja de hecho en Registro oficial pero el fallecimiento del causante se produjo en fecha anterior al transcurso de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 40/2007 (1 de enero de 2008), STS Sala 4ª de 22 de diciembre de 2011.<br />
<br />
La ley 40/2007, de 4 de diciembre, que entro en vigor el 1 de enero de 2008, estableció por primera vez el requisito de la inscripción en un Registro oficial o específico existente en la Comunidad Autónoma para acreditar la existencia de la pareja de hecho, inscripción que debería tener lugar con una antelación mínima de dos años a la fecha del fallecimiento del causante, refiriéndose a las inscripciones posteriores a su entrada en vigor, sin hacer previsión expresa a las inscripciones anteriores a 1 de enero de 2008. La referida sentencia resuelve que al no contener la Ley 40/2007 previsión temporal alguna para supuestos como éste (a diferencia de las prestaciones correspondientes a los fallecimientos ocurridos antes de su entrada en vigor, que si están regulados) no cabe exigir, cuando concurren el resto de las previsiones legales, el cumplimiento literal del referido requisito temporal si queda constancia de que la pareja ha llevado a cabo su pública inscripción con una diligencia adecuada.<br />
<br />
<b>Tercer criterio</b>: en los supuestos de fallecimiento que tienen lugar antes del 1 de enero de 2008, STS Sala 4ª de 21 de noviembre de 2011.<br />
<br />
La mencionada Sentencia establece que en estos supuestos solamente debe acreditarse una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años, no siendo necesario aportar un certificado de empadronamiento (como exige por primera vez la Ley 40/2007 y no se exigía con la anterior regulación) ya que entiende el TS que difícilmente puede exigirse como requisitos constitutivos unos requisitos formales que la parte no podía conocer con anterioridad a su publicación.<br />
<br />
<b>Cuarto criterio: </b>que determina que a efectos de acreditación de la pareja de hecho no es suficiente la manifestación realizada en escritura pública con ocasión de una compraventa, STS Sala 4ª de 22 de diciembre de 2011.<br />
<br />
Resuelve el TS que las manifestaciones de pareja de hecho en las escrituras de compraventa no son suficientes para acreditar su existencia, ya que entiende que únicamente tienen efectos en ámbito civil o mercantil, afirmando que tienen un alcance meramente circunstancial y de oportunidad, limitado al negocio de que se trate.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/04914966893410776194noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6771804719871035986.post-80700654556058823712014-06-11T09:15:00.000-07:002014-06-25T04:23:32.210-07:00Limitación temporal y determinación de la pensión compensatoria según el TS<br />
<br />
La reciente Sentencia de la Sala 1ª del TS, de fecha 27 de junio de 2012 pone de nuevo de manifiesto que el objeto real de la pensión compensatoria, no es otro que evitar un perjuicio económico de uno de los cónyuges como consecuencia exclusiva de la ruptura, y que por tanto, para su reconocimiento, para establecer la cuantía y para su limitación temporal, debe atenderse a lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial; básicamente a la dedicación a la familia y a la colaboración en las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges, y a su situación anterior al matrimonio para poder determinar si realmente se ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.<br />
<br />
El TS desestima en esta sentencia los recursos por infracción procesal y de casación interpuestos por la esposa divorciada contra la sentencia de instancia que rebajó la cuantía y duración de la pensión compensatoria reconocida inicialmente. El Juzgado de primera instancia había fijado una pensión a su favor de dos mil quinientos euros mensuales por un plazo de trece años. La AP rebajó la cuantía a mil quinienots euros durante un año, considerándola suficiente para adecuar la nueva situación familiar de la beneficiaria con sus propios medios y aptitudes.<br />
<br />
Para el TS la sentencia recurrida se ajusta perfectamente a la doctrina jurisprudencial seguida por esta Sala, pues tiene en consideración lo ocurrido durante la vida matrimonial, la dedicación a la familia del otro cónyuge y el régimen de bienes para compensar los desequilibrios, y a la vista de todo ello el juez decide si se ha producido desequilibrio generador de la pensión, cuál es su cuantía y el plazo.<br />
<br />
La limitación temporal se introdujo en la redacción dada por la reforma efectuada en el año 2005 y que recoge la doctrina de la Sala. En base a ello, la Sala considera que no ha existido infracción del artículo 97 CC para el reconocimiento de la pensión, en relación con su cuantía y su limitación, y por tanto, desestima el recurso. Según el TS, lo determinante para la limitación de la pensión compensatoria es si limitándola en el tiempo, la pensión cumple la función reequilibradora que persigue. El plazo deberá estar en consonancia con la previsión de superación de desequilibrio, por lo que el Tribunal necesariamente deberá estar a las circunstancias particulares de cada caso en concreto.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/04914966893410776194noreply@blogger.com0